LOS ESTANDARES INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS
Antecedentes y estándares que sostienen la necesidad imperiosa de corregir déficits estructurales que anulan o debilitan el pluralismo democrático y la diversidad en los medios de comunicación particularmente los dedicados al periodismo.
En el Marco Jurídico Interamericano de Libertad de Expresión, dice la CIDH:
5. Condiciones inherentes al comunicación.
197. En relación con los medios de comunicación, la libertad de expresión exige ciertas condiciones respecto de su funcionamiento, “de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla ya que son los medios los que sirven para materializar el ejercicio de este derecho, “de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad”.
Tales condiciones son, entre otras: (a) la pluralidad de medios297; (b) la aplicación de las normas antimonopolio en este campo, para prevenir la concentración de los medios, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar298—condición en relación con la cual el Principio 12 de la Declaración de Principios dispone que, “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”—; y (c) la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas que laboran en ellos . De igual modo se ha reconocido que la libertad de expresión”requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a los medios.
198. El pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión. Estas reglas apuntan hacia el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público. En términos de la Corte Interamericana, la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima.
Por ello, el Estado debe impulsar el pluralismo al mayor grado posible, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público, y también para proteger los derechos humanos de quienes enfrentan el poder de los medios. En palabras de la Corte Interamericana, “[d]ada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones
224. Los Estados tienen la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio público o privado en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica.
225. La participación de ideas plurales y diversas en el debate público, no sólo es un imperativo jurídico derivado del principio de no discriminación y de la obligación de inclusión, sino que, a juicio de la Corte Interamericana, es una de las garantías de protección de los derechos de quien enfrenta el poder de los medios. A este respecto, la Corte Interamericana ha señalado que, “[d]ada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas” .
226. El respeto a los principios de pluralismo y diversidad aparejan entonces, por un lado, la obligación de establecer condiciones estructurales que permitan la competencia en condiciones de igualdad y la inclusión de más y diversos grupos en el proceso comunicativo y, por otro, que se encuentre asegurada la libertad para difundir informaciones que pueden resultar “ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”, lo cual es “coherente con la tolerancia y espíritu de apertura propios del pluralismo”
La Unesco, luego del Seminario Internacional sobre la Sostenibilidad de los Medios de Comunicación Comunitarios: Fortalecimiento de Políticas y Financiación del 14 y 15 de septiembre de 2015 UNESCO, dio las siguientes recomendaciones:
A los gobiernos y reguladores:
1.Establecer un marco jurídico y normativo propicio para la radiodifusión comunitaria fundada en un enfoque basado en los derechos, reconocido dentro de las políticas de medios y comunicación en general, y consciente de las necesidades específicas del sector. Este marco debería:
i. Reconocer y definir legalmente la radiodifusión comunitaria de forma que se distinga claramente de la radiodifusión de servicio público y comercial, en base a su naturaleza no lucrativa, sus fuertes vínculos con la comunidad y su capacidad para proporcionar servicio a ésta, y manteniendo a la vez el respeto y la promoción de su autonomía e independencia editorial;
2. Crear un entorno propicio para la sostenibilidad y el desarrollo de la radiodifusión comunitaria. Esto debería:
i. Facilitar medidas de apoyo financiero (como subvenciones de comisiones de transmisión o tarifas especiales para organizaciones no lucrativas), respetando la independencia operativa y editorial de los medios de comunicación comunitarios;
ii.Considerar la creación de fondos especiales y/o de una asignación adecuada de los fondos existentes, incluyendo, en su caso, los fondos de servicio universal y de cross-media mecanismos de financiación, administrados con la participación del sector de los medios comunitarios, independientemente del gobierno y de forma transparente, en consistencia con los principios de buen gobierno;
iii. Adoptar medidas para apoyar el desarrollo de servicios de radiodifusión comunitarios en zonas subatendidas.
A la comunidad internacional (donantes, organizaciones no gubernamentales internacionales, organizaciones intergubernamentales):
1.Promover y abogar por la adopción de un marco jurídico propicio para la radiodifusión comunitaria, en línea con las recomendaciones para los gobiernos y los reguladores anteriores;
2. Asignar fondos de financiación con vistas a mejorar el apoyo global para el sector de la radiodifusión comunitaria conforme a las recomendaciones anteriores de la UNESCO, teniendo en cuenta la necesidad de modelos de financiación que apoyen la sostenibilidad más allá de los ciclos de financiación de los donantes;
3.Apoyar el desarrollo de mecanismos de financiación nacionales, regionales e internacionales para la radiodifusión comunitaria;
4.Integrar, en su caso, una comprensión del papel potencial de la radiodifusión comunitaria en sus programas sectoriales (como la agricultura, los niños, etc.) sin reducir el sector a un papel puramente instrumental;
En sus conclusiones del Informe del Relator especial de Libertad de Expresión de 2014, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU se dice
104. El derecho a la libertad de opinión y expresión debe ser entendido como un instrumento esencial para promover y proteger otros derechos humanos, que constituye una herramienta importante en la lucha contra la impunidad y contra la corrupción.
109. Los medios de comunicación comunitaria constituyen instrumentos efectivos para cumplir con la función del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión de todos los sectores sociales, sin discriminación alguna conforme al principio de pluralismo y diversidad que debe regir el ejercicio de este derecho.
105. La libertad de opinión y expresión es un derecho individual y colectivo, mediante el cual las personas tienen la posibilidad de emitir, buscar, recibir y difundir información plural y diversa para construir su propio pensamiento, desarrollar sus opiniones y manifestarlas de cualquier forma. Por consiguiente la libertad de expresión se ejerce en dos vías: el derecho al acceso a la información y el derecho a expresarse por cualquier medio.
106. La libertad de expresión es también un derecho de los pueblos, pues mediante su ejercicio efectivo los mismos pueden desarrollar, dar a conocer y reproducir su cultura, su idioma, sus tradiciones y sus valores.
107. La libertad de opinión y expresión debe ser entendida como un mecanismo para combatir toda forma de discriminación.
Y en las Recomendaciones se hace constar
124. Se recomienda a los Estados, a los medios de comunicación y a los organismos financieros poner en práctica las recomendaciones de la Declaración de Colombo, en cuanto a fortalecer la libertad de expresión de los sectores excluidos y el acceso a medios de comunicación propios, incluyendo la comunicación electrónica, para promover la libertad de expresión y la democracia, pero además para combatir la pobreza y alcanzar los ODM. Recomendando a los Estados que establezcan un fondo especial con el propósito de subsidiar el acceso a medios de comunicación electrónica de todos los sectores, tanto la interconectividad como el acceso a los equipos necesarios.125. Se recomienda a los Estados facilitar la transferencia de tecnología de la comunicación, como un mecanismo para reducir la brecha digital y de avance tecnológico entre el mundo desarrollado y los países en vías de desarrollo coadyuvando a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
SOBRE LOS MECANISMOS Y SOSTENIMIENTOS Y AYUDAS A LA PRENSA
Existen en el derecho comparado múltiples mecanismos de sostenimiento y ayudas a la producción y distribucion de noticias.
Las leyes sobre medios de comunicación tienen desgravaciones específicas, fondos concursables.
Existieron reglas de interés publico para la producción del papel y tratamientos diferenciado pero incompletos de desgravamientos que generan créditos fiscales de imposible o muy dificultosa recuperación que importan costos hundidos para quienes no están en condiciones de reponerlos esperando la devolución.
Entre tanto, hay otras reglas de promoción para sectores vinculados al desarrollo de investigación y conocimiento y hasta publicaciones de libros que no alcanzan a quienes desarrollan pequeños proyectos que impulsan la democracia todos los dias en distintos sitios del país.
Estudios comparados desarrollados por impulso de entidades académicas y la Unión Europea dan cuenta de diferentes modos de sostenimiento del pluralismo
Subsidios indirectos. Son amplios los modos: el más importante desde el punto de vista financiero aplica a impuestos. Reducción o eliminación del IVA o sus similares (Bélgica, Dinamarca, Noruega, Reino Unido han eliminado el IVA).
Otros instrumentos indirectos son las tarifas de telecomunicaciones, electricidad, papel o transporte y tasas preferenciales de correos (Francia, Italia y Estados Unidos tienen estas reglas). Existen también estas disposiciones para agencias de noticias y proyectos de investigación periodística.
En el marco de los mecanismos de subsidios Directos a la prensa el objetivo es el mantenimiento de las organizaciones periodisticas que tienen dificultades y no lograr refinanciarse en el mercado de la publicidad.
En otras circunstancias han existido reglas específicas de salvatajes estables como el Decreto 527/07, la declaraciones de emergencia de la actividad por parte del COMFER en 1989, o las reglas fijadas en la “Newspaper preservation Act” durante el Gobierno de Nixon en Estados Unidos. La ley de defensa de las industrias culturales de 2003 es otra muestra de auxilios directos para la preservación de la vida de los medios de comunicación. O el artículo 14 de la ley nacional 12.908
Particularmente existen reglas de mantenimiento de medios para minorías linguisiticas como modo de promociòn del pluralismo en el contexto de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.
Existen subsidios directos a la distribución en Austria y Suecia, a la exportación de contenidos (Italia y Francia) así como subsidios a la capacitación de personal de los medios de prensa.
En países como Canadá, Dinamarca, la Comunidad Valona de Bégica, Francia y Holanda los subsidios se aplican a la formación o reorganización de diarios locales.
Al igual que con la prensa, en estos países europeos y otros países occidentales son comunes las subvenciones directas a la producción y otras formas de apoyo directo a radiodifusión.
En 12 casos de países europeos, así como en Canadá, medios de comunicación, las organizaciones de radiodifusión (en su mayoría emisoras locales o regionales y emisoras comunitarias no comerciales) reciben apoyo financiero para su funcionamiento y la realización de una misión de programación.
Al igual que las subvenciones al cine, las emisoras de radio y televisión de siete paises pueden solicitar ayudas para la producción de determinados programas.
También existen otras formas de apoyo directo, por ejemplo en Austria, Francia, Suiza y el Reino Unido: por ejemplo, las emisoras pueden obtener apoyo directo para la formación de periodistas o la formación de estaciones locales. Además, también existen medidas de apoyo indirecto, como desgravaciones fiscales, para la radiodifusión.
Para medios en línea Internet no sólo se ofrece a los periódicos tradicionales la posibilidad de distribuir su producto digitalmente, sino que también ha llevado a la formación de nuevas organizaciones de noticias exclusivamente en línea. Varios países ya han cambiado sus sistemas de subvenciones para que tanto los medios heredados que intentan desarrollar medios en línea como los nuevos medios exclusivamente en línea puedan beneficiarse de subvenciones directas a la producción, incluidos cinco de los que examinamos. Por ejemplo, en Dinamarca, Suecia e Italia se reformaron y ampliaron los regímenes existentes de subvenciones a la prensa, de modo que las publicaciones en línea también serían elegibles. Además de las subvenciones a la producción, varios países apoyan proyectos e innovaciones en las salas de redacción para hacer frente a la convergencia. En Francia, por ejemplo, la línea “fonds stratégique pour le développement de la presse” apoya proyectos de modernización y proyectos técnicos innovadores de publicaciones en línea. En Canadá, las publicaciones periódicas digitales pueden recibir apoyo para las innovaciones empresariales y los medios en línea pueden solicitar la financiación de proyectos de medios interactivos…
Los criterios de eligibilidad que resultan del derecho comparado atiende a: Contenido: mínimos de contenidos editoriales propios
Posición de Mercado: límites en la participacion del mercado publicitario, calidad de la circulación
Naturaleza de la organización: Mínimo de periodistas contratados full time y restricciones al entrecruzamiento de la propiedad o al origen de la misma.
SOBRE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Los subsidios para los medios de comunicación beneficiarios son financiados principalmente por el presupuesto estatal. Sin embargo, algunos países también tienen otras fuentes de financiación para algunos mecanismos de apoyo.
Una posibilidad es repartir una pequeña parte de los ingresos por derechos de licencia de la cadena pública para apoyar a las emisoras privadas, como se hace en Suiza, Austria, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido. Por ejemplo, en el Reino Unido, la BBC está obligada a dedicar parte de sus ingresos a apoyar a las emisoras de televisión locales recientemente autorizadas.
En cinco países, se cobra a otras empresas la financiación de programas de apoyo. Por ejemplo, Suecia, los Países Bajos y Francia introdujeron un gravamen sobre los ingresos publicitarios de las emisoras de radio y televisión. En Canadá, las empresas de distribución como los operadores de cable e IPTV también tienen que contribuir.
CARACTERISTICAS DE CIERTOS SERVICIOS DE CAPTACION DE FONDOS NACIONALES POR PRESTATARIOS NO RESIDENTES Y NO PRODUCTORES DE CONTENIDOS
El Estado Nacional determinó como actividades imponibles las prestaciones de los distintos servicios digitales que se incoporaron en la reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado por vía de la ley 27430, su decreto reglamentario 3547/18 y la Res RG AFIP 4220/18.
Allí se fijaron los mecanismos y plazos de percepción del impuesto y provee el listado de las denominaciones comerciales de los prestatarios no residentes alcanzados
Tales prestadores de servicios fueron denominados y cuentan con la descripción que se consigna
Se asignaron a Servicios de información (9.3): a) el servicio de almacenamiento web de información, imágenes, video u otro contenido, que brindan aplicaciones denominadas cloud computing o “nube” (como son Google Storage o ICloud); y b) el servicio de suscripción a periódicos o revistas de manera digital (como el New York Times). El código usado en ambos casos es el 9.3.2, dado que refiere a Otros servicios de información, como bases de datos, portales de búsqueda en internet, suscripciones a publicaciones periódicas, etcétera.
Se asignaron a Servicios audiovisuales y conexos (11.1.1 Servicios audiovisuales) los servicios de streaming, es decir, la transmisión o distribución digital de contenido multimedia a través de internet, que puede ser de video, música o sonido (ejemplos a nivel mundial son Spotify y Netflix
Se asignaron a Servicios de publicidad, estudios de mercado y encuestas de opinión pública (10.2.2) los servicios captados de ciertas compañías como Instagram, Facebook y Twitter debido a que las funciones pagas disponibles en dichas aplicaciones están relacionadas con la publicidad y consisten en la promoción de perfiles o productos para la venta por parte de los usuarios en estos espacios publicitarios de cada sitio web.
La importación de estos servicios en base a consumo hogareño impactan en 114 millones de dólares trimestrales. (enero a marzo 2019).
Al no estar tipificado como consumo cultural cuando el recipendiario del servicio es una empresa o un usuario no hogareño, este registro resulta incompleto.
Es de denotar que este tipo de servicios resulta aportante por vía de imposiciones, cuotas de producción y eventualmente de pantalla, según la modificación introducida en 2016 a la Directiva Europea de Servicios Audiovisuales. Es de denotar que no prevemos una solución idéntica a esa, en la medida en que se está promoviendo una legislación destinada a promover diversidad y pluralismo informativo exclusivamente y no una polìtica audiovisual general.